
🔸 Esto para demostrar que no tengan enfermedades hereditarias.
#MORELOS | La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no pudo echar abajo una porción normativa de un artículo del Código Familiar del estado de Morelos, el cual ordena a las personas que buscan contraer matrimonio presentar un certificado médico que demuestre no padecen alguna enfermedad contagiosa, hereditaria o que afecte el uso de la razón.
Aunque la mayoría consideró que la norma es discriminatoria, no se alcanzaron los ocho votos para declararla inconstitucional, pues algunas ministras estimaron que no debía invalidarse toda la fracción impugnada.
El asunto derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual impugnó la fracción V del artículo 457 del mencionado código, en el cual se establece:
Las parejas que busquen casarse deben presentar un certificado médico prenupcial para demostrar que no tienen distintas enfermedades previstas en los artículos 77 y 78 del estatuto.
Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro ponente, señaló que el requisito impuesto es discriminatorio:
“En el caso de las enfermedades transmisibles la medida resulta subinclusiva, pues las personas pueden adquirirlas antes o fuera del matrimonio, lo cual impide que el certificado garantice una protección real a las personas contrayentes. A ello se suma que el requisito puede tener también efectos discriminatorios, especialmente respecto a las personas históricamente estigmatizadas como las que viven con VIH”, expresó.
El ministro comentó que existen medidas menos restrictivas y más eficaces, como programas de información y programas de educación respecto de este tipo de enfermedades y su manera de prevención.
“Asimismo, se advierte que la medida invade la competencia de la Federación, pues es esta a la que corresponde la prevención del VIH y de las enfermedades de transmisión sēxūãl ”, enfatizó.
En cuanto las enfermedades hereditarias, explicó, la norma impone la obligación de presentar el certificado a parejas que no tendrán hijos, pues solo se protegería a las parejas que procreen dentro del matrimonio sin considerar que muchas personas tienen hijos fuera de dicho vínculo.
“Además, resulta preocupante el lenguaje empleado en la disposición, en tanto sugiere una lógica de protección frente a una supuesta inferioridad genética sin que el legislador haya proporcionado una justificación reforzada que excluye a cualquier lectura que pudiera entenderse como promotora de una política eugenésica explícita o encubierta”, explicó.
González Alcántara mencionó que la exigencia misma del certificado médico como un requisito para contraer matrimonio resulta inconstitucional.
Las ministras Margarita Ríos Farjat y Yasmín Esquivel Mossa se opusieron a invalidar la fracción que impone la presentación del certificado médico prenupcial.
“La finalidad de esta disposición es garantizar que las personas que van a contraer matrimonio tengan conocimiento claro sobre la existencia de alguna enfermedad y sus implicaciones, a fin de tomar una decisión informada”, señaló Ríos Farjat.
Mientras que Esquivel Mossa consideró que el requisito del certificado médico podría considerarse válido si su función es únicamente informativa.
“En mi opinión, la exigencia del certificado médico prenupcial solamente resulta válida si constituye un medio informativo para que los futuros cónyuges sepan cuál es el estado de salud al momento de entablar el vínculo matrimonial y dejen al mismo tiempo constancia de tal hecho ante la autoridad registral”, declaró.
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